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P2P, Intercambio de archivos en la red

El intercambio de archivos entre usuarios de la red, a través del correo-e, servicios de descarga de archivos “FTP”, servidores de noticias “BBS”, mensajería instantánea “Messenger” y derivados no es nada nuevo, sin embargo, desde hace relativamente poco tiempo existen otras formas mucho más eficientes que las anteriores para compartir información.

Estas no son otras, que los servicios “Peer to Peer” más conocidos como “P2P” o “Redes de Intercambio de Archivos entre Iguales”, que ofrecen innumerables ventajas sobre cualquier método anterior.

Consideraciones Generales

Este método de intercambio de archivos, se basa en la comunicación en dos sentidos, de tal forma, que a la vez que el usuario está descargando un archivo, pone a disposición de terceros los suyos propios.

El sistema permite que la información viaje a gran velocidad y que se puedan compartir una gran cantidad de datos sin que estén en un único ordenador “servidor”, del que dependan todos los usuarios, esta forma descentralizada de compartir datos, permite que tanto el espacio como el ancho de banda necesarios se reparta entre todos los usuarios de la red, aumentando proporcionalmente al número de usuarios simultáneos, tanto la velocidad como la disponibilidad de un mismo archivo.

Estas redes, se basan en un pequeño programa “cliente” que se instala en el ordenador del usuario, a través del cual se asocia a la red, pudiéndose definir los parámetros de uso “preferencias”, velocidad de conexión, ancho de banda, carpetas compartidas…etc, que a su vez serán las que se compartan con el resto de usuarios.

También son necesarios servidores que reúnan la información sobre los archivos disponibles “indexándola”  poniéndola así a disposición del resto de usuarios, facilitando las búsquedas, si bien no es imprescindible un número determinado de ellos, pudiendo incluso el cliente funcionar como servidor.

Programas más difundidos

Podríamos decir que uno de los programas precursores de esta modalidad de intercambio de archivos fue NAPSTER, que en el año 2000 irrumpió en la escena de forma arrolladora, haciéndose enormemente popular en muy poco tiempo.

Desde entonces son decenas los programas que han surgido, compartiendo la misma filosofía de uso, aunque añadiendo nuevas formas de búsqueda e intercambio.

Actualmente son dos los sistemas más populares, por un lado el tipo “clásico”:

Programas que funcionan a través del concepto básico mencionado, de red descentralizada, donde los clientes son a la vez servidores, aumentando la disponibilidad y por tanto la velocidad de descarga, dado el elevado número de fuentes disponibles.

Estos clientes llevan un buscador integrado que les permite lanzar una consulta a la red, obteniendo como respuesta, la disponibilidad del archivo requerido, número de fuentes, tamaño, comentarios del mismo y otros detalles.

Clientes más difundidos:

  • Emule
  • Ares
  • Kazaa
  • Lphant

Por otro lado tenemos una variedad de clientes que no disponen de buscador integrado, sino que necesitan para funcionar que el usuario proporcione un e-link “enlace”, que indique al programa donde debe buscar y que archivo exactamente es el que debe enlazar.

Estos sistemas P2P trabajan sobre una solución intermedia, aunque su fundamento sigue siendo una serie de nodos que actúan como cliente/servidor de forma simultanea,     en algunos aspectos se asemeja más a un servidor de archivos “FTP” que a una red P2P clásica.

Tal vez la diferencia fundamental entre ambos sistemas sea la velocidad, siendo en estos últimos mucho más elevada y constante que en los tradicionales, esto se debe a que el cliente, de forma automática,  como condición para su descarga, comparte las partes de archivos que va completando con otros peticionarios del mismo archivo.          

Clientes más difundidos:

  • BitTorrent
  • Pando
  • Azureus
  • LimeWire

El Futuro del P2P

Es difícil que a corto plazo vivamos otra revolución como la que significaron programas como NAPSTER y EDONKEY, sin embargo estamos ante un prometedor horizonte, donde se mejorará de forma sustancial, tanto la velocidad como la disponibilidad.

Tal vez la reciente aparición de servicios de gestión y distribución pública de archivos en la red, como DROPBOX y la evolución actual del almacenaje de datos y programas hacía la nube (Cloud computing), puedan dar lugar a nuevos servicios, basados en este sistema. Mientras tanto, podemos valorar algunas opciones.

P4P

Su principal novedad es que la propia operadora, proveedora del servicio, favorecería el intercambio de archivos entre sus propios clientes, dándoles preferencia sobre otros peticionarios.

El cliente siempre elegirá las fuentes a las que menos tiempo le cueste llegar y con las que disponga de mayor ancho de banda, resultando de esto un aumento de velocidad de hasta el 300% de media sobre las actuales P2P.

OMEMO

Omemo rompe con el concepto habitual de las redes P2P, siendo tal vez más parecido a un super servidor de archivos “FTP”, donde en lugar de compartir archivos, lo que se comparte es espacio en disco.

De este modo cada usuario decide cuanto espacio en disco desea compartir, resultando de la suma de todos los clientes un gran disco duro virtual, al que los usuarios pueden acceder libremente como si se tratara de una unidad más de su ordenador.

Esta modalidad, permite que aunque el usuario se desconecte el archivo siga disponible en el sistema para su descarga.

Aspectos Legales

El fin de estos programas es el intercambio de videos, fotos, programas, y cualesquiera otro tipo de archivos entre distintos clientes, independientemente del tiempo y del espacio.

Contrariamente a lo que se insiste en remarcar, existen infinidad de datos que pueden ser compartidos sin vulnerar ningún tipo de copyright o derechos de autor, archivos amparados bajo alguna de las licencias de libre distribución existentes ( Creative Commons, Copyleft, GNU, Código Abierto).

La patata caliente de este asunto, viene con la “Copia Privada”, siendo definido su uso en el Artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual que hace referencia a la reproducción sin autorización, limitándola a los siguientes supuestos:

–    No sean bases de datos ( régimen especial, art. 34 de la L.P.I.)

–    Destinadas al uso privado del copista ( sin perjuicio de los art. 25 y 99-A de la L.P.I.)

–    No destinadas al uso por una colectividad

–    Que no tengan ánimo de lucro

La misma ley en su artículo 25 establece unas compensaciones económicas para los autores o propietarios de los derechos, que actualmente consiste en el cobro del denominado “Canon Digital”  pagadero por cada soporte, grabador y reproductor distribuido en España, con la única exclusión de los discos duros de los ordenadores y las redes de alta velocidad ADSL, al menos por el momento.

Mencionar que ya desde el 2003 se viene aplicando un “canon analógico” a soportes vírgenes, Cd y DVD, que llega a encarecerlos hasta un 50%

Las cantidades recaudadas por estos conceptos, las ingresa y gestiona la Sociedad General de Autores de España (SGAE) quienes compensan a los autores y propietarios de los derechos por las posibles pérdidas que pueda generarles la disminución de ventas causadas por la copia privada.

Sobre este tema hay diversidad de opiniones, personalmente soy contrario a la aplicación de cualquier clase de canon, más aún cuando con él, pretenden convertir por defecto en delincuentes en potencia a todos los usuarios y su única solución al respecto consiste en grabar con un impuesto si o si, cualquier soporte… muy democrático, no hay duda.

Para algunos estamentos judiciales, es suficiente con  la presunción de que puedan usarse para efectuar copias privadas, validando así la aplicación del canon, es bien conocida la llamada Sentencia Padawan de marzo de 2011, en este sentido. Para verla completa Pulse aquí

Sin embargo, introduce algunas ideas, que servirán para abrir camino, me refiero a la necesidad de distinguir entre los soportes para uso particular de aquellos que no lo son, el abuso que supone grabar con dicho impuesto  a todos los usuarios indiscriminadamente o la posibilidad de que el canón no repercuta directamente en el usuario final, sino que sean terceros, entidades, empresas… quienes lo asuman. Podéis consultar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea relacionado. Pulse aquí

Consideraciones Finales

Las Redes P2P son un excelente medio para compartir toda clase de archivos con otros usuarios, independientemente del tiempo y el espacio. Sin lugar a dudas se trata de una excelente herramienta a nuestra disposición, que debemos conocer y utilizar, eso si, siempre de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual y el vigente Código Penal.

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